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  • Consulta : 129512
  • Autor : ess1969
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  • ess1969
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Saludos.

     

    Para lo relativo a conocer en que consiste la denuncia lo que debes hacer es intrerponer un amparo de conformidad con el artículo 20 Constitucional.

     

    Por lo que hace al daño moral (que tu consideras que se puede dar) la demandar a la SEP, la tendrías que hacer en términos de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. Ahora que proceda no te lo puedo asegurar pero lo puedes intentar.