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  • Consulta : 129493
  • Autor : ilianave
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    Respuesta No: 243972

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si bien lo que menciona la forista anterior es correcto, difiero en la parte donde dice que no tiene que garantizar nada, toda vez que para que le concedan (en caso de que consideren concederla) la suspensión del acto reclamado (laudo) deberá otorgar una caución que será determinada por la Junta para que no puedan ejecutar dicho acto.

    El artículo 174 de la Ley de Amparo, establece claramente tal situación y para mayor claridad lo transcribo al efecto:

     

     

    Artículo 174.- Tratándose de laudos o de resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales del trabajo, la suspensión se concederá en los casos en que, a juicio del presidente del tribunal respectivo, no se ponga a la parte que obtuvo, si es la obrera, en peligro de no poder subsistir mientras se resuelve el juicio de amparo, en los cuales sólo se suspenderá la ejecución en cuanto exceda de lo necesario para asegurar tal subsistencia.

    La suspensión surtirá efectos si se otorga caución en los mismos términos del artículo anterior, a menos que se constituya contrafianza por el tercero perjudicado.