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  • Consulta : 129313
  • Autor : garovalo
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  • Autor
    Respuesta No: 243714

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    no eres muy claro en tu consulta...  

    la venta es perfecta y obligatoria para las partes, como se sostiene, por el solo acuerdo …convenio…o contrato entre las mismas…cuando la cosa existe en el mercado….se señala el precio de la misma y hay voluntad de adquirirla…aunque el precio no se entregue…. Y la cosa tampoco…la venta es perfecta,…. la escritura pública ante notario... no constituye una solemnidad, por lo que la falta de ella no tiene como consecuencia la nulidad absoluta o total del contrato.... y tal situaciòn  no impide que surta efectos como demanda de escrituraciòn publica de inmueble ante u n juez de primera instancia...., por lo que el contrato privado de compraventa ratificado ante notario,… es un título defectuoso ...porque no se hizo en terminos de ley.... de fecha cierta... que si tiene validez para hacer la demostraciòn jurìdica de la figura legal de  la compraventa y que tu puedes elevarlo a escritura pública por medio de juicio.....