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  • Consulta : 129313
  • Autor : tuamigoabogado
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  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    Distinguido Consultante

    Es cierto que de conformidad con lo dispuesto por el Código Civil la venta de un bien inmueble debe otorgarse en escritura pública, no es menos cierto que esta falta de formalidad no implica la inexistencia del acto, ni impide que el mismo produzca efectos entre las partes contratantes por virtud del principio de "res inter alias acta", y que obliga a dichos contratantes no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que según naturaleza, son conformes a la buena fe, al uso o a la ley, como lo dispone el Código sustantivo, dada la falta de formalidad de los contratos de compraventa, sólo surtirán efectos entre las partes, pues tratándose, como se trata, de contratos de naturaleza consensual, que tuvieron por objeto la compraventa de cosas ciertas y determinadas individualmente, la venta es perfecta y obligatoria para las partes, como se sostiene, por el solo acuerdo de las mismas en la cosa y en el precio, perteneciendo la primera al comprador aun cuando no se le haya entregado, y a pesar de que no haya satisfecho el precio, y la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido reiteradamente que la escritura pública no constituye una solemnidad, por lo que la falta de ella no tiene como consecuencia la nulidad absoluta del contrato ni impide que surta efectos, por lo que el contrato privado de compraventa ratificado ante notario, es un título defectuoso de fecha cierta que si tiene validez para acreditar la compraventa y que usted deberá elevarlo a escritura pública en su oportunidad.

     

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

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