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  • Consulta : 129304
  • Autor : janadon
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  • Autor
    Respuesta No: 243942

  • janadon
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Primero que nada, al momento de adquirir cualquier inmueble llamesecasa, departamento, terreno o lote..., deberas hacerlo preferentemente ante notario, el codigo civil estable que si el valor del inmuble es de cierto" monto que no tengo preciso en este momento, podra hacerse en esccrito privado, si excede ante notario, epro te sugiero que se haga siempre a notario. Ahora bien reconozco que existen algunos notarios mmm que no hacen bien bien su trabajo, por lo que para cerciorarte al 100 puedes antes de dar cualquier cantidad de dinero (siempre se da el pago al momento de la firma, ya que estas 100 seguro de la transmision de la propiedad), solicitas, copia de IFE, predial, agua, escrituras, acudir ante el Registro Publico y revisar que efectivamente el inmueble este a nombre de la persona que supuestamente te esta vendiendo y las ultimas escrituras registradas son las que te exhibio, posteriormente verificar que los IFE sean originales (algunos Notarios tienen una maquina en la notaria que al pasar la credencial detectan todos los niveles de seguridad que tienen para saber si es valida o no). ahora bien una vez firmando la escritura publica el Notario debera registrarla de igual forma en el Registro Publico lo que da publicidad al acto y prelacion, si la persona que te vendio anterior a la firma de la escritura firmo contratos privados de compraventa con algunas otras personas pero no quedaron registrados, tu legalmente seras el propietario al haber inscrito y elevado el contrato a escritura publica.