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AutorRespuesta No: 243675
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Fecha de respuesta: Lunes 31 de Octubre de 2011 20:18 2011-10-31 20:18 desde IP: 189.216.149.157
sisipo
Le sugiero que tramite asistida de abogado de su confianza primeramente el juicio sucesorio de su finado conyuge a fin de que en la secuela procesal las personas que consideren tener derecho a heredar acrediten el entroncamiento con el autor de la suecsion y el Juez dicte la declaratoria de herederos y estos nombren un Albacea quien habra de apersonarse al intestado de su difunto suegro para darle el debido tramite a ese juicio hasta la adjuidicacion del inmueble.
Usted como conyuge superstite de acuerdo al Articulo 1515 del Codigo Civil para el Estado de Baja California que a la letra señala:
Artículo 1511.- El cónyuge que sobrevive, concurriendo con descendientes, tendrá el derecho de un hijo, si carece de bienes o los que tiene al morir el autor de la sucesión, no igualan a la porción que a cada hijo debe corresponder. Lo mismo se observará si concurre con hijos adoptivos del autor de la herencia.
En cuanto a que quede a nombre de usted el inmueble, para responder debidamente sirvase mencionar si ¿existen hijos menores de edad? ¿cuantos hijos procrearon?...
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