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  • Consulta : 129280
  • Autor : ABOMAU68
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  • Autor
    Respuesta No: 243675

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

      

    sisipo

    Le sugiero que tramite asistida de abogado de su confianza primeramente el juicio sucesorio de su finado conyuge a fin de que en la secuela procesal las personas que consideren tener derecho a heredar acrediten el entroncamiento con el autor de la suecsion y el Juez dicte la declaratoria de herederos y estos nombren un Albacea quien habra de apersonarse al intestado de su difunto suegro para darle el debido tramite a ese juicio hasta la adjuidicacion del inmueble.

    Usted como conyuge superstite de acuerdo al Articulo  1515 del Codigo Civil para el Estado de Baja California que a la letra señala:

    Artículo 1511.- El cónyuge que sobrevive, concurriendo con descendientes, tendrá el derecho de un hijo, si carece de bienes o los que tiene al morir el autor de la sucesión, no igualan a la porción que a cada hijo debe corresponder. Lo mismo se observará si concurre con hijos adoptivos del autor de la herencia.

    En cuanto a que quede a  nombre de usted  el inmueble, para responder debidamente sirvase mencionar si ¿existen hijos menores de edad? ¿cuantos hijos procrearon?...