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  • Consulta : 129044
  • Autor : mercedes76
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  • Autor
    Respuesta No: 243408

  • mercedes76
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Si he estado leyendo, probablemente lo que me falta es investigar en el derecho internacional, haber que se dice al respecto. Pero bueno, una cosa mas antes de irme, si un juez de origen te manda tres oficios (porque asi se fue solicitando por otras razones) donde dice que tu sentencia y ha sido compurgada, de tal fecha a tal fecha. Puede el juez de ejecucion tumbar lo expresado por el juez que conocio de la causa, y decir no, tu fecha es esta y esta, ocacionando un perjuicio al reo, cuando debe de ser lo contrario. Entonces mi unico recurso seria el amparo, y perderia un año o mas en que este sea resuelto, y solo ganaria  poner en evidencia al sistema por falta de criterio, su pobre sentido comun. Y luego, cuando por fin este en libertad el interesado, de nuevo otro juicio demandando a los resposables de haber estado injustamente encerrado, igual y serian dos juicios, penal y civil, por eso de los honorarios del abogado. Por ultimo, si un magistrado o ministro ve estos comentarios, ustedes son los estudiosos del derecho, usen la logica, y cuando designen a un juez, no solo se fijen en el doctorado que traen, sino que sea capaz e ponerse en los zapatos de las demas personas, y actuar con justicia.

    muchas gracias por sus opiniones. luego regreso con otro tema.

    saludos