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  • Consulta : 129043
  • Autor : TEPANTLATOANI
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  • Autor
    Respuesta No: 243840

  • TEPANTLATOANI
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Buenas noches.

    1.- Si no tiene el pedimento de importación que es el documento con el que se acredita la legal estancia del vehículo, EL MISMO LO PIERDE Y NO HAY MANERA DE RECUPERARLO, ya que pasa a propiedad del Fisco Federal.

    2.- Dicho vehículo NO SE TOMA COMO PAGO DEL CRÉDITO FISCAL, OJO NO SE CONFUNDA.

    3.- En cuanto al crédito fiscal determinado tiene las siguientes opciones:

    a) Pagarlo, si lo hace dentro de los 45 días hábiles siguientes a que le notifiquen la resolución determinante (que es posterior al Acta de Inicio de Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera "PAMA") lo hace con un descuento del 20%.

    b) Puede impugnarlo ya sea a través de Recurso de Revocación ante el mismo SAT o por medio de demanda de nulidad, ante el Tribunal Fiscal, en este último caso tiene qué garantizar o pagar el crédito para recuperar el monto después una vez que haya una sentencia favorable.

    Para garantizar el crédito tiene qué ser por medio de fianza, prenda, hipoteca, embargo en la vía administrativa de la negociacion (EVA) o EVA sin o con extracción de bienes. Así mismo puede presentar un billete de depósito o una carta de crédito.

    Cualquier duda adicional, quedo a sus órdenes. Mi teléfono es el 044 55 34 45 76 07 o si lo prefiere en mi correo cuauhtlehua guin bajo ascam arroba h   o   t   m   a   i   l   p   u   n   t   o   c   o   m

    Saludos y un gusto haber respondido su consulta.