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  • Consulta : 129042
  • Autor : wofito2088
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    Respuesta No: 243393

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    En la ley 1973 del imss, estaba contemplado suspender el pago de la pensión mientras durara la ausencia salvo convenio internacional, si fuera permanente a propia solicitud  el imss le entregara dos anualidades de su pensión quedando extinguido todos los derechos.

    Sin embargo en la ley 1997,si hay convenio internacional con los paises que el pensionado tenga su residencia los institutos de seguridad social de esos le pagara al pensionado su pensión los convenios de reciprocidad  son Argentina,España,Estados Unidos  e Italia, si no hay convenio con el pais de su actual residencia los gastos de traslado de fondos seran por cuenta del pensionado.

     

    saludos.