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AutorRespuesta No: 243393
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Fecha de respuesta: Jueves 27 de Octubre de 2011 23:37 2011-10-27 23:37 desde IP: 189.152.60.224
En la ley 1973 del imss, estaba contemplado suspender el pago de la pensión mientras durara la ausencia salvo convenio internacional, si fuera permanente a propia solicitud el imss le entregara dos anualidades de su pensión quedando extinguido todos los derechos.
Sin embargo en la ley 1997,si hay convenio internacional con los paises que el pensionado tenga su residencia los institutos de seguridad social de esos le pagara al pensionado su pensión los convenios de reciprocidad son Argentina,España,Estados Unidos e Italia, si no hay convenio con el pais de su actual residencia los gastos de traslado de fondos seran por cuenta del pensionado.
saludos.
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