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  • Consulta : 128983
  • Autor : rosa isela
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  • Autor
    Respuesta No: 331388

  • rosa isela
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    el codigo del df dice lo siguiente:

    Articulo 55. Tienen obligación de declarar el nacimiento ante el Juez del Registro Civil de su 
    elección, el padre y la madre o cualquiera de ellos; a falta de éstos, los ascendientes en línea recta, 
    colaterales iguales en segundo grado y colaterales desiguales ascendentes en tercer grado dentro 
    de los seis meses siguientes a la fecha en que ocurrió aquél. 
    En caso de registro extemporáneo de nacimiento, deberá estarse a lo que disponga el 
    Reglamento del Registro Civil. 
    Para el registro de nacimiento a domicilio deberá estarse a lo dispuesto en el Reglamento del 
    Registro Civil. 
    Artículo 56. (Se deroga)
    no mencona mas pero puedes checar en jurisprudencia o tesis