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Fecha de respuesta: Viernes 08 de Noviembre de 2013 11:02 2013-11-08 11:02 desde IP: 187.208.82.217
el codigo del df dice lo siguiente:
Articulo 55. Tienen obligación de declarar el nacimiento ante el Juez del Registro Civil de suelección, el padre y la madre o cualquiera de ellos; a falta de éstos, los ascendientes en línea recta,colaterales iguales en segundo grado y colaterales desiguales ascendentes en tercer grado dentrode los seis meses siguientes a la fecha en que ocurrió aquél.En caso de registro extemporáneo de nacimiento, deberá estarse a lo que disponga elReglamento del Registro Civil.Para el registro de nacimiento a domicilio deberá estarse a lo dispuesto en el Reglamento delRegistro Civil.Artículo 56. (Se deroga)no mencona mas pero puedes checar en jurisprudencia o tesis -
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