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  • Consulta : 128977
  • Autor : RIVALEGAL
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    Respuesta No: 245485

  • RIVALEGAL
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Buenas tardes:

    Le informamos detalladamente los procedimientos administrativos y judiciales que se deben seguir para recuperar los fondos de la subcuenta de Infonavit o Vivienda 97.

    Le señalamos que existen básicamente 2 vías para recuperar este fondo dependiendo de la situación particular en que se encuentren.

    a.- Procedimiento para personas que se encuentran tramitando su pensión o para los que acaban de recibir su resolución de pensión y no han transcurrido más de 15 días hábiles.

    En estos casos resulta viable el interponer el amparo de forma directa, sin necesidad de realizar trámite administrativo alguno.

    DOCUMENTACION NECESARIA PARA ELABORAR EL AMPARO

    1.       Resolución de pensión. (en su caso)

    2.       Último estado de cuenta.

    3.       Documento mediante el cual se eligió el régimen pensionario.

     La base de dicho amparo se sustenta en que no existe vinculación jurídica entre los fondos de vivienda y los de pensiones, por lo que resulta ilegal el hecho de que se pretenda transferir los fondos de vivienda 97 para sufragar las pensiones.

    b.- Procedimiento para  personas pensionadas y que han transcurrido más de 15 días hábiles después de haber recibido su resolución de pensión.

    En estos casos es necesario previo a la presentación del amparo el solicitar por escrito ante el Infonavit la devolución de estos recursos.

    DOCUMENTACION PARA SOLICITAR LA DEVOLUCION ANTE INFONAVIT.

    1.- Resolución de pensión.

    2.- Último estado de cuenta.

    3.- Credencial del ife y de pensionado.

    NOTA.- El Gobierno Federal ha confundido a los pensionados haciéndoles creer que con tan solo esta solicitud obtendrán el dinero de este fondo, sin embargo esto no es así, el Infonavit en respuesta a su solicitud les informa que no es posible realizar la devolución pues estos fondos se han transferido al Gobierno Federal.

     (POR LO QUE SE TIENEN 15 DIAS PARA INCONFORMARSE CON ESTA RESPUESTA, DE LO CONTRARIO SE ENTENDERA QUE USTED CONSINTIO EL TRASPASO DE SUS RECURSOS Y YA POCO O NADA SE PODRA HACER PARA SU RECUPERACION)

    Por lo tanto, es importante que se interponga el amparo inconformándose con la negativa a la devolución de los recursos.

    DOCUMENTACION NECESARIA PARA LA ELABORACION DEL AMPARO.

    1.- Oficio en donde consta la negativa a devolver los recursos.

    2.- Resolución de pensión

    3.- Último estado de cuenta.

    Es importante señalar que la firma legal que represento los puede patrocinar en este tipo de juicios a nivel nacional, les instamos a que cuanto antes inicien su juicio pues a ciencia cierta no sabemos hasta cuando el gobierno federal permita esta devolución, pues en materia pensionaria en los últimos años se han emitido diversas jurisprudencias que dañan el patrimonio de los pensionados.

    Para cualquier duda o comentario favor de comunicarse directamente, nuestros datos aparecen en nuestra oficina virtual de este mismo sitio, o bien, a través de nuestro portal electrónico RIVALEGAL

    Gracias