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  • Consulta : 128975
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 243286

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Con independencia de que usted acreditara, en caso de que lograra obtenerla información relativa a las llamadas por teléfono celular y cuentas de correo electrónico, los números telefónicos a que se hicieron dichas llamadas y el contenido y personas a quienes se dirigieron esos mensajes electrónicos, ello sería insuficiente para acreditar los elementos constitutivos de la acción de divorcio por adulterio.

    Lo anterior, porque el adulterio consiste en el acto sexual con una persona distinta del cónyuge, no en el intercambio de palabras o mensajes de texto, aunque el contenido de éstas pudiera sugerir la existencia de una relación entre quienes lo hacen.

    El adulterio solamente puede demostrarse de dos formas: la directa, acreditando fehacientemente que el cónyuge sostiene relaciones sexuales con otra persona distinta, extrtemo que es tan difícil de demostrar, que pocas veces puede lograrse, considerando que el acto sexual, no se realiza en público, sino en privado; la otra forma, es la prueba indirecta, que solamente puede justificarse con la partida del Registro Civil relativa al naciiento del hijo, como resultado de esa relación sexual, ya que generalmente, es necesario ese acto sexual para que una mujer pueda embarazarse y dar a luz a un descendiente.

    Sin embargo, en la actualidad esa prueba indirecta, en algunos casos, puede impugnarse, si se acredita que el embarazo y gestión del producto de la concepción, fue resultado de una de las nuevas técnicas que existen, como lo es, por ejenmplo, la fertilización en vitro, en la que no es necesaria la existencia del acto sexual, toda vez que el óvulo de la mujer se fecunda en un laboratorio, con el espermatozoide donado por el hombre.