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AutorRespuesta No: 243584
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Fecha de respuesta: Domingo 30 de Octubre de 2011 13:12 2011-10-30 13:12 desde IP: 189.216.192.221
Distinguido Consultante
Lo primero que tienes que hacer es buscarte un buen abogado, y no caer con personas ignorantes del Derecho.
Si ustedes son familiares del de cuyus, tienen expedito su derecho a la acción de petición de herencia (prescribe en diez años a partir de la adjudicación y es transmisible a los herederos) Por ello, si dentro del juicio sucesorio se emite una sentencia de adjudicación de la masa hereditaria, la cual queda invalidada si se apersonan otros herederos
La doctrina y la jurisprudencia han establecido como regla general, que la posesión definitiva de los mismos debe discutirse en el juicio plenario de posesión, en el reivindicatorio, o en cualquiera otro en que se discuta a cuál de los contendientes corresponde la propiedad por lo cual usted puede oponer entre sus excepciones y defensas la prescripción del bien inmueble toda vez que negligentemente fue abandonado por su vecina.
NO PROCEDE LA ACCIÓN DE NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO, sin distinguir la calidad del accionante, es decir, si fue parte en el juicio, tercero llamado a juicio o bien, si se trata de personas terceras ajenas o extrañas al mismo o incluso, terceros por equiparación, por que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido, en materia civil, la procedencia de la acción de nulidad de juicio concluido, pero única y exclusivamente de manera excepcional, limitándola sólo a aquellos casos en que la transgresión ocurre por fraude procesal, concretizado éste a través de actos de tal magnitud que resultan sumamente reprobables para el derecho y contrarios al más elemental sentido de justicia, hasta el extremo de permitir una excepción a la regla de la inmutabilidad de la cosa juzgada, como ejemplo de ellos se reconoce la donación entre cónyuges, o la simulación como instrumento para defraudar a los acreedores, en los que se recurre a artificios para hacer pasar por existente un acto que no es real o a la inversa;
De ahí que no es posible tramitar en la vía de acción de nulidad de juicio concluido la afectación del derecho a un debido proceso o garantía de audiencia por causas distintas al fraude procesal yesto es para prevenir el riesgo de abuso de dicha acción, a fin de no alterar la seguridad del proceso y abrir la puerta a pleitos inacabables, haciéndose mal uso de ella.
Para combatir la sentencia el recurso o medio de defensa adecuado es la Apelación Extraordinaria que tiene por objeto la declaración de nulidad de un juicio, puede interponerse durante los tres meses que sigan al día de la notificación de la sentencia y su trámite es el que corresponde a un juicio ordinario.
Asi mismo en términos de los artículos 107, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 114, fracción V, de la Ley de Amparo, ante la posible violación a su garantía de audiencia y, en ese supuesto, por equiparársele a una persona extraña a juicio precisamente por alegar no haber sido emplazada a él, a fin de protegerse, tiene la posibilidad de ejercer la acción constitucional de amparo, en donde la sentencia que, en su caso, concediera la protección federal, en términos del artículo 80 de la Ley de Amparo, tendría por objeto que se respetara y se cumpliera lo que la garantía de audiencia exige, esto es, el actor podría lograr su pretensión de ser oído y vencido en juicio, mas no a través de la acción excepcional de nulidad de juicio concluido
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
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