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  • Consulta : 128544
  • Autor : Venvichi
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  • Venvichi
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Bere amir:

    La patria potestad de su menor hijo formalmente la ejercen ambos padres, la pérdida de ésta en contra de su padre, debe reclamarse en un juicio. La guarda y custodia la ejerce usted, quiero derivar de su exposición, que al divorciarse se estableció a su favor.

    La patria potestad no es renunciable para quienes la ejercen, pero puede extinguirse, suspenderse o ser motivo de excusa, conforme los lineamientos del Codigo Civil del Estado de México.

    El padre del menor no está cumpliendo sus deberes de la pensión alimentaria, pues ésta, no se constituye exclusivamente con el dinero que aporta, pues este concepto es mucho más amplio, entre ellos, el derecho de convivencia, que a través de un régimen de visitas se adscribe al padre o madre que carece de la guarda y custodia.

    Él no ha cumplido tal régimen, pues contrario a lo que generalmente las personas legas creen, no resulta un derecho del padre, sino un derecho del menor a ser visitado. Muchas doctrinas sobre la materia familiar, indican que las facultades de los padres son derecho y a la vez obligación; empero, bajo la sentencia del "interés superior del niño o de la niña", prevalecen estos derechos sobre los de los padres.

    La Convencion sobre los derechos de los niños, en su artículo 7.1. previene el derecho de a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos  y en el artículo 9.3., le reconoce el derecho de mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular.

    Consiguientemente y desde mi particular punto de vista la omisión de mantener la relación personal con su hijo, debe ser causal suficientes para la pérdida de la patria potestad, salvo las atinadas intervenciones de los expertos de este foro en esa materia le manifiesten.

    Por otro lado, puede reclamar en la via judicial que el padre se presente ante la autoridad para firmar los documentos necesarios para que el menor pueda salir del país con usted.

    Estos reclamos alimentarios también pueden hacerse en el país de destino, siempre y cuando haya firmado, en este caso la Convención Interamericana sobre obligaciones alimentarias publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 noviembre 1994.

    Finalmente, la modificación del monto de pensión siempre puede ser modificado, tanto a favor del deudor como del acreedor, demostrando que han cambiado las condiciones por las cuales fue dictado por el Juzgador o convenido entre las partes. 

    Todos los juzgados del orden familiar cuentan con abogados de oficio, a los cuales sugiere busque. 

    Saludos