Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 128257
  • Autor : ilianave
  • Consultas en Foro: 10
  • Respuestas en Foro: 3075
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 4412
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 242583

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Ya se le había dado respuesta, no duplique las consultas.

    Si la respuesta que se le dio no fue satisfactoria o tiene dudas, planteelas sobre la misma consulta.

    NO puede demandar a la acreedora hipotecaria, sino a la constructora.

    Acaso la acreedora hipotecaria lo obligó a elegir esa vivienda que no estaba terminada??

    El acreedor hipotecario le asigna los recursos y USTED ELIGE en donde adquiere la propiedad, si su contrato hipotecario establece que le presta el dinero sobre una vivienda completamente terminada y es responsable por el incumplimiento de la constructora, entonces sí procede la demanda, pero dudo mucho que se haya redactado y pactado el contrato correspondiente en esos términos.

    Demande a la constructora por los vicios de la propiedad.

    Y por otra parte, si usted deja de cubrir la hipoteca, la garantía de la misma es el propio inmueble, así que en todo caso es en perjuicio de su acreedor hipotecario que el inmueble dado en garantía no garantice el costo de la operación realizada, pero ello no le concederá derecho alguno para la devolución de las cantidades previamente cubiertas.