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AutorRespuesta No: 242124
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Fecha de respuesta: Domingo 16 de Octubre de 2011 14:31 2011-10-16 14:31 desde IP: 187.194.58.71
El DIF, no es una autoridad, sus actividades no tienen ningùn valoir, es un simple gestor de actos prejudiciales.
Acude con las actas de nacimiento de tus hijos y la tuya, al Ministerio Publico, e incia una acciòn penal por el probable delito de incumplimiento de lasw obligacio0nes de asistencia familair; tengas o no tengas comprobaciòn de gastos, que no los necesitas, ya que por ley, las acciones de pago de alimentos estan sujetas al dicho del acreedo, esto es, que ti dices, me debe cien pesos, le toca al deudor, acreditar que no es cierto, solo en reubro de alimentos y no en otro tipo de deudas.
El ministerio publico, no lo tiene porque citar a convenir, sino a pagar y formalizar las deudas contraidas o consignar la averiguaciòn a un juez que ordene su detensiòn judicial por la falta de cumplimiento de la obligaciòn.
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