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  • Consulta : 127961
  • Autor : mascaranegra
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    Respuesta No: 242124

  • mascaranegra
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    El DIF, no es una autoridad, sus actividades  no tienen ningùn valoir, es un simple gestor de actos prejudiciales.

    Acude con las actas de nacimiento de tus hijos y  la tuya, al Ministerio Publico, e incia una acciòn penal por el probable delito de incumplimiento de lasw obligacio0nes de asistencia familair; tengas o no tengas  comprobaciòn de gastos, que no los necesitas, ya que por ley, las acciones de pago de alimentos  estan sujetas al dicho del acreedo, esto es, que ti dices, me debe cien pesos,  le toca al deudor, acreditar que no es cierto, solo en reubro de alimentos y no en otro tipo de deudas.

    El ministerio publico, no lo tiene porque citar  a convenir, sino a pagar y formalizar  las deudas contraidas o  consignar la averiguaciòn a un juez que ordene su  detensiòn judicial por la falta de cumplimiento de la obligaciòn.