Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 127958
  • Autor : mascaranegra
  • Consultas en Foro: 1
  • Respuestas en Foro: 1275
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 3673
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 242123

  • mascaranegra
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Acude al registro publico de la propiedad, NO AL REGISTRO CIVIL, y pregunta por la ventanilla de  gravamenes, y solicita que  se levante el gravamen por ser de persona fisica; ahi te diran, si es necesario que concurra el vendedor, que no lo es porque tu adquiriste la titularidad de la deda al momento de comprar; si es necesario que se haga ante un juzgado civil o concursal,  por lo general los  creditos de adeudo de personas fisicas a persona fisica,  prescriben a los 3 años, y puede pedirse de viva voz su levantamiento. De ser necesario hacer juicio, acude a la notaria, al efecto de que ellos te proporcionen el  abogado y lo pagues tu.