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AutorRespuesta No: 242123
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Fecha de respuesta: Domingo 16 de Octubre de 2011 14:19 2011-10-16 14:19 desde IP: 187.194.58.71
Acude al registro publico de la propiedad, NO AL REGISTRO CIVIL, y pregunta por la ventanilla de gravamenes, y solicita que se levante el gravamen por ser de persona fisica; ahi te diran, si es necesario que concurra el vendedor, que no lo es porque tu adquiriste la titularidad de la deda al momento de comprar; si es necesario que se haga ante un juzgado civil o concursal, por lo general los creditos de adeudo de personas fisicas a persona fisica, prescriben a los 3 años, y puede pedirse de viva voz su levantamiento. De ser necesario hacer juicio, acude a la notaria, al efecto de que ellos te proporcionen el abogado y lo pagues tu.
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