- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 127958
- Autor : tulio_ciceron
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 192
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 3677
- : 43 %
- : 56 %
-
AutorRespuesta No: 242105
-
Fecha de respuesta: Domingo 16 de Octubre de 2011 02:06 2011-10-16 02:06 desde IP: 189.232.79.86
Hola, que tal!
Si el anterior propietario fue embargado y dicho embargo fue inscrito en el Resgitro Público de la Propiedad, es él quien debe tramitar un incidente de cancelación del asiento registral por caducidad del expediente, la resolución que se dicte, ordenará al Registrador cancelar la anotación o asiento donde aparece inscrito el embargo preventivo.
Desaforunadamente tienes que dar con su paradero para que él firme el escrito correspondiente, mueve cielo, mar y tierra y encuéntralo... es tu patrimonio.
Saludos.
-
Autor