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AutorRespuesta No: 242168
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Fecha de respuesta: Domingo 16 de Octubre de 2011 19:22 2011-10-16 19:22 desde IP: 187.194.58.71
Si el desistimiento es de la instancia, debe ser notificado por el juez; si es de la acciòn, debe ser por medio de vista, en ambos casos, una vez publicada y hecha la notificaciòn, se entiende que es una vista de tres dias, y si no hace uso del derecho, en su rebeldìa se ordenara el archovo definitivo del asunto, en ambos casoa, sea de la instancia o de la acciòn.
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