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  • Consulta : 127772
  • Autor : ulloa88
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  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ASI ES. Es un delito que cambia de nombres segun el Estado del que se trate pero al parecer todos los Estados del Pais lo contemplan. Guanajuato por ejemplo se le llama Abandono de las obligaciones de asistencia familiar, el DF lo llama si mal no recuerdo, abandono de persona, y asi sucesivamente.

    Lo que comenta Antonio, lo pongo en tela de juicio o al menos no funciona asi en todos los Estados. Basta con que se acredite ante el MP que el sujeto activo ha dejado de ministrar los alimentos y acreditar el vinculo paterno filial asi como la querella de los pasivos para que sea remitido al CERESO por ese delito y se le seguirà proceso hasta culminar con sentencia. No es un simple arresto. (Aunque depende insisto de la legislacion de cada Estado)

    Lo mejor es que CUMPLA con su obligación su novio y como dice el dicho.. si las barbas de tu vecino ves cortar por las tuyas a remojar. No vaya a ser que con los años haga otros hijos con usted y se vaya con una tercera mujer dejandolos en el abandono.

    OJO