- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 127764
- Autor : MERCHE68
- Consultas en Foro: 3
- Respuestas en Foro: 952
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 3666
- : 0 %
- : 0 %
-
AutorRespuesta No: 241908
-
Fecha de respuesta: Jueves 13 de Octubre de 2011 15:49 2011-10-13 15:49 desde IP: 200.33.74.37
Lo que te indican los despachos de cobranza via telefonica o por carta no procede, ya que para embargar deben de tener una orden de el juez y previamente deben haberte demandado, notificandote de la demanda el personal del juzgado (actuario), despues de llevado el juicio concluiria con el embargo.
Por $500 no creo que una empresa contrate un abogado, lleve el juicio y todo lo demas, ya que terminaria cobrando $1500 y los gastos que le generaria dicho juicio seria mayor. Ademas en dado caso que llevaran el juicio al condenarte y embargar podria tu abuela (o la dueña de las cosas) promover una "terceria excluyente de dominio" pues los bienes dentro del inmueble no son de tu propiedad y mucho menos el inmueble. Con lo anterior dejarias a salvo las cosas de tu abuela.
Lo ideal es que reunas la cantidad y saldes tu adeudo, ya estas en buro de credito y eso a tu corta edad puede ser un problema para el futuro.
No llegues a ningun acuerdo con despachos de cobranza, ni firmes nada ni les deposites nada, a quien debes de liquidarle es a C&A.
-
Autor