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  • Consulta : 127510
  • Autor : edmp1712
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  • Autor
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  • edmp1712
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola, te saludo cordialmente .... el documento como tal no caduca, lo que prescribe son las acciones que emanan del pagaré ..... me permito explicarte: conforme al artículo 174 de la Ley General de Titulos y Operaciones de Crédito, al pagaré se le aplican, en lo conducente, diversas disposiciones que corresponden a la letra de cambio; entre dichas disposiciones se encuentra la prevista en el numeral 128 de dicha Ley, que establece que la letra de cambio a la vista deberá ser presentada para su pago dentro de los seis meses que sigan a su fecha. Por otra parte, el artículo 165, fracción II de la mencionada Ley, dispone que la acción cambiaria prescribe en tres años, contados a partir de que concluyan los plazos a que se refiere el artículo 128, es decir, a partir de que la letra a la vista debió ser presentada para su pago .... todas esas disposiciones, aplicadas al pagaré, dejan claro que si dicho documento fue suscrito a la vista, debe ser presentado para su pago dentro de los seis meses que sigan a su fecha de expedición, y que concluido ese plazo, tienes tres años para ejercitar la acción cambiaria en contra del deudor o de su aval, si lo hay .... si no ejercitas esa acción en los plazos fijados por la Ley, entonces cualquier derecho que pueda surgir del pagaré prescribirá .... Espero que mi opinión te sea útil, saludos.

    LIC. EDGAR MÉZQUITA