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AutorRespuesta No: 241545
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Fecha de respuesta: Martes 11 de Octubre de 2011 11:22 2011-10-11 11:22 desde IP: 189.152.177.226
Para poder darse de alta en la modalidad 40, es necesario que este dado de baja en el régimen obligatorio es decir que no este trabajando con un patron, despues de la fecha de baja tiene cinco años para registrarse y lo puede hacer son el salario que tenia a la fecha de baja o bien hasta el tope que son 25 veces el salario minimo del D.F.
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