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  • Consulta : 127446
  • Autor : J. ARMAND
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  • Autor
    Respuesta No: 241486

  • J. ARMAND
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    si es delito, pero en tu asunto existe una excepcion por tratarse de un divorcio voluntario, lo que quiere decir que unicamente los asesoro en los tramites,

    Registro No. 309939

    Localización:
    Quinta Época
    Instancia: Primera Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    LX
    Página: 2036
    Tesis Aislada
    Materia(s): Penal

    ABOGADO, DELITODE, POR PATROCINAR A DIVERSAS PARTES CON INTERESES OPUESTOS, EN UN MISMO NEGOCIO (LEGISLACION DEL ESTADO DENAYARIT).

    La fracción II del artículo 232 del Código Penal vigente en el Estado de Nayarit, impone pena a los abogados por patrocinar o ayudar a diversos contendientes o partes con intereses opuestos, en un mismo negocio o negocios conexos, o cuando se acepta el patrocinio de alguno y se admite después el de la parte contraria.Ahora bien, si un abogado fue patrono delos actores en un juicio que siguieron contra el síndico provisional deuna quiebra, y después el mismo abogado fue designado con el carácter desíndico dela propia quiebra, y entonces renuncia la dirección del juicio ordinario, no comete el delitoprevisto por el artículo que antes se citó, pues las funciones del síndico provisional se limitan, conforme al artículo 1419 del Código deComercio, a recibir la negociación con sus libros y pertenencias, y suspendiendo todo pago que no sea el corriente decontribuciones, rentas, dependientes y gastos menores; no pudiendo hacer ventas sino al contado y a los precios deplaza; pudiendo, además, con arreglo al artículo 1420 del mismo código, celebrar los contratos correspondientes con autorización del Juez, cuando hubiere necesidad derealizar, con disminución desu precio, efectos o valores, porque pudieran perderse o por cualquiera otra causa perjudicarse la negociación; y, en consecuencia, aun cuando representa a la negociación fallida judicial y extrajudicialmente, según el artículo 1418, sus funciones son las demero administrador dela masa debienes del quebrado y, por tanto, el síndico no patrocina propiamente a la quiebra, sino que solamente es administrador deella, y en el caso a estudio, el acusado no pudo patrocinar conjuntamente a la negociación fallida y a los acreedores que entablaron el juicio ordinario; y el hecho deque el acusado hubiera sido abogado director o patrono en el propio juicio ordinario seguido contra la quiebra, no le impedía la aceptación dela sindicatura, ya que esta podía recaer a su favor, con arreglo al artículo 87 del repetido código, pues no se necesitaban otras condiciones que ser persona denotoria honradez y responsabilidad, abogado con título oficial o comercial inscrito en la matrícula respectiva registro decomercio, y ya que esa misma designación podía recaer, también, en algún comerciante acreedor dela quiebra, pues la ley mercantil no establece prohibición alguna.

    Amparo penal en revisión 1686/39. Saucedo J. Daniel. 17 dejulio de1939. Unanimidad decuatro votos. Ausente: Luis G. Caballero. La publicación no menciona el nombre del ponente.