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AutorRespuesta No: 241179
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Fecha de respuesta: Jueves 06 de Octubre de 2011 22:08 2011-10-06 22:08 desde IP: 201.164.227.217
Registro No. 170959
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXVI, Noviembre de 2007
Página: 722
Tesis: VI.2o.P.95 P
Tesis Aislada
Materia(s): PenalCITATORIODEL AGENTE DEL MINISTERIOPÚBLICOGIRADO DURANTE LA INVESTIGACIÓN. EFECTOS DEL AMPARO CUANDO ES VIOLATORIO DE LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
El citatorio girado por el Ministerio Público para hacer comparecer a un gobernado adolecerá de una debida motivación si en él no se señala quién o quiénes son los agraviados, cuáles son los hechos que se investigan o con qué carácter es citado a declarar el destinatario de la orden (inculpado, testigo, agraviado, etcétera), o bien, si no se expresan las razones y fundamentos legales que, en su caso, darían pie a la reserva de dicha información. Ello es así, porque al no contar con tales datos el gobernado, queda en estado de incertidumbre, deviniendo el mandamiento violatorio de la garantía de seguridad jurídica que establece el artículo 16 de la Constitución Política del los Estados Unidos Mexicanos, pues dicho precepto exige que todo acto de autoridad esté suficientemente fundado y motivado. En ese tipo de casos, la concesión del amparo, en principio, obligará a la responsable a nulificar o a dejar sin efecto la cita de comparecencia, y en el supuesto de que aún estime necesaria la presencia del gobernado, podrá emitir el citatorio correspondiente, pero purgando los vicios formales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.Amparo en revisión 273/2007. 6 de septiembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretario: Francisco Marroquín Arredondo.
Nota: Por ejecutoria de fecha 10 de septiembre de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 52/2008-PS en que participó el presente criterio. -
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