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Fecha de respuesta: Viernes 07 de Octubre de 2011 18:32 2011-10-07 18:32 desde IP: 201.132.102.10
a ver a ver , el activo del deltio esta preso,a virtud de otro delito en otro estado, pero para efecto de garantizar los daños en otro proceso, usted otorga caucion suficiente y "estimo" logro la libertad caucional, posteriormente se dicta sentencia condenatoria, ¿abogado como es que pide la devolucion de unas cantidades que usted aporto para garantizar el pago de los daños, sin presentar al juzgado a su cliente? de verdad cree que el juzgado le va adevolver las cantidades que aporto para el cumplimiento de los posibles penas pecuniarias sin que el sentenciado aparezca al proceso? se supone que la caucion garantiza al menos el pago de la medidas pecuniarias digo,,, ¿no?, por otra parte supongo que el delito es de robo de material de ferrocarriles lease, rieles, durmientes y demas propiedades de kansas city de modo que me surge otra duda si la sentencia fue condenatoria obvio es que se acredito el cuerpo del delito entonces a que se refiere cuando dice que el pasivo no acredito el daño?
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