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  • Consulta : 127207
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 241246

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    wofito288:

    Agradezco la información acerca de "Kansas City", pero al revisar la nota caí en la cuenta que existe otra inexactitud consistente en que el consultante afirma que "el sujeto pasivo no acreditó el daño patrimonial", y aquí surgen tres preguntas adicionales:

    ¿¡¿Desde cuándo es el pasivo quien debe "acreditar" la existencia de daños en vez de que este acreditamiento lo realice el Ministerio Público?!? y

    ¿¡¿Si la sentencia es absolutoria qué tiene que ver el acreditamiento de daños en relación con la devolución de una garantía exhibida para la libertad provisional?!?

    ¿¡¿Porqué el consultante menciona a la caución y a la fianza como dos formas iguales de garantía cuando existen fundamentales diferencias entre ambas?!?.