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  • Consulta : 127207
  • Autor : tehuana
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  • tehuana
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Lic. Luis Arturo:  Es conviente esperar la resolución que dicte el  Ad Quem,  es probable que lo absuelvan en segunda instancia, ya que como usted lo dice  no hay  pruebas suficientes para confirmar la sentencia  que dicto  El  Aquo;   y absolviendolo entonces es aplicable al caso el artículo 415 fracción IV,  del Código Federal de procedimientos penales.  Claro salvo su mejor opinión. saludos