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  • Consulta : 126749
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 240624

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    De conformidad con lo que previene el artículo 170, fracciones II y V, las madres trabajadoras tienen derecho a un descanso de seis semanas anteriores al parto, y seis posteriores, período de reposo en el que deben percibir su salario íntegro.

    La obligación de pagar dicho salario, es del patrón, y solamente en los casos en que el Instituto Mexicano del Seguro Social se subroga en ella, porque la trabajadora asegurada cumple con todos los requisitos para que reciba el subsidio correspondiente, el patrón queda relevado entonces de esa obligación.

    En su caso, el Instituto Mexicano del Seguro Social sólo le proporcionará los servicios médicos,quirúrgicos, hospitalarios, medicamentos y todo lo requiere en la atención de su parto; sin embargo, dado que a la fecha en que inicie el disfrute de las seis semanas de descanso anteriores alparto, usted no tendrá cotizadas un mínimo de treinta semanas, no le pagaráningún subsidio; por tanto, será el patrón quien deba pagarle su salario.