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  • Consulta : 126747
  • Autor : raulcadena
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    Respuesta No: 240662

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Desafortunadamente, solicitó orientación en foma extemporánea, al menos en lo que respecta a la capacitación que dió a quienes, probablemente, ocupen su puesto al ser despedido.

    Lo anterior, porque la obligación de capacitar a los trabajadores, es del patrón, no suya, y sin embargo, por su desconocimiento de los derechos que le concede la Ley Federal del Trabajo, se aprovechó para ello.

    Pasando al tema que le preocupa, lo que deberá hacer es asistirse de un abogado especialista en derecho laboral, a fin de que, inmediatamente que la despidan, haga los trámites legales correspondientes, presentando la demanda por el pago de la indemnización constitucional y demás prestaciones a las que tiene derecho; la demanda debe entablarse antes de que transcurran dos meses, contados a partir del día que la despidan.

    No firme ningún documento, ni recibo de pago, ni finiquito o liquidación, ni convenio, renuncia o cualquier otro que le propongan el patrón, ya que seguramente se valdrá de él para que, si lo demanda, argumente que no la despidió, sino que usted renunció voluntariamente al trabajo.

    Por lo que hace a la carta de recomendación, por una parte, considero que aún cuando se la expidieran, de nada le serviría, ya que al dar como referencia laboral a esa empresa, si en donde usted pretenda ingresar a trabajar, solicitan información, de por sentado que darán malas referencias suyas, aunque haya sido un trabajador modelo, pues usted mismo menciona que tiene algunos roces y fricciones con el actual director; sin embargo, si usted insiste en que le extiendan esa constancia de trabajo, también puede reclamar en su demanda laboral que se la expidan, toda vez que de conformidad con el artículo 132, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo, el patrón está obligado a expedirle, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que concluya la relación laboral, a extenderle esa constancia escrita, relativa a su servicios, documento en el que, por existir una prohibición expresa en el artículo 133, fracción IX, de tener prohibido poner en el índice a los trabajadores que se separen o sean separados del empleo, no podrán hacer referencia a cualquier mala conducta que, aunque no hubiera incurrido en ella, consideren que puede afectarle para prestar sus servicios en favor de otro patrón, de forma tal, que solamente harán alusión al puesto que ocupó, la descripción de los servicios que realizó y la duración de la relación de trabajo.

    El abogado que contrate sabrá como demandar la expedición y entrega de dicha constancia.