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  • Consulta : 126747
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 240626

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    En principio, si usted es despedido injustificadamente, al demandar al patrón puede elegir entre dos acciones distintas: la reinstalación en el empleo, en las mismas condiciones en que lo venía desempeñando, o bien, la indemnización constitucional por despido injustificado.

    Si usted opta por demandar la reinstalación, y la empresa, aduciendo que es empleado de confianza, se niega a someter sus diferencias al arbitraje sustentándose en el artículo 49, dela Ley Federal del Trabajo, o no da cumplimiento al laudo que se llegara a dictar en el que la condenen a reinstalarlo, entonces usted tendrá derecho al pago de la indemnización constitucional que señala el artículo 50, fracciones I y III, del propio Código Laboral, ya que el pago consistente en los veinte días de salario por cada año de servicios, es consecuencia de la negativa a acatar la resolución de la autoridad laboral, no de la injustificación del despido; adicionalmente, dependiendo de cómo plantee la demanda el abogado que contrate, podrá tener derecho a los incrementos salariales que se otorguen a los trabajadores de su categoría durante el tiempo que demore el juicio, ya que la relación de trabajo quedará rota hasta el momento en que el patrón deje de acatar el laudo, y no cuando lo despidió; asimismo, tiene derecho al pago de vacaciones y prima vacacional que se le adeuden y el aguinaldo proporcional a los días trabajados en el 2011; sueldos y prestaciones devengados y no pagados al momento del despido, prima de antigüedad, consistente en doce días de salario por cada año de servicios, la que se paga con un salario máximo equivalente a dos veces el salario mínimo vigente en elárea geográfica en que se ubique el centro de trabajo, y los salarios caídos, desdela fecha del despido, hasta el día que den cumplimiento al laudo.

    Si el patrón lo reinstala, solamente tendrá derecho al pago de los salarios caídos durante el tiempo transcurrido desde su despido, ya que continuará la relación de trabajo y generación de antigüedad en el empleo.

    Si optapor el pago de la indemnización, tendrá derecho a las prestaciones que ya leseñalé anteriormente, excepto el pago delos veinte días de salario por cada año de servicios, ya que como le mencioné, éstos solamente proceden cuando se demanda la reinstalación y el patrón no la concede.