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  • Consulta : 126742
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 240619

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Usted ya tiene un pagaré, que por sí mismo garantiza el pago de lo que le deben, no requiere ningún aguerdo puesto que cuenta con tres años para ejercer la acción cambiaria directa desde le fecha del vencimiento, si ya ofrecio esperarlo dos meses, cuando le pague con el aguinaldo una parte del adeudo debe anotar en el reverso del pagaré ese pago parcial, y si ya no le paga le diferencia demanda por la vía ejecutiva mercantil ese documento más los intereses pactados, más los gastos y costas y más el Impuesto al Valor Agregado.