Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 126741
  • Autor : raulcadena
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 6188
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 3654
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 240630

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    El descuento que le hacen en la empresa, es correcto, ya que la pensión alimenticia se paga sobre el sueldo y prestaciones ordinarias y extraordinarias que devenga el deudor alimentario, deduciendo sólamente el pago de impuestos y cuota del seguro social.

    El pago del crédirto del infonavit, no es un impuesto, por tanto, no debe ser tomado en cuenta al momento de calcular la pensión alimenticia.

    Lo que usted debió hacer, es haberse asistido de un abogado especialista en derecho de familia, a fin de proceder a contestar la demanda, oponiendo y excepciones y defensas, y señalándole al juez, en caso que su mujer e hijos ocupen la casa que usted adquirió, que la parte de los alimentos que comprenden la habitación, se los proporciona en especie, a fin de que en la sentencia, cuando se determine la pensión definitiva, sea tomado en consideración y pueda reducirse el porcentaje.

    Si usted no contestó la demanda, por ahorrarse los honorarios de un abogado, entonces ahora tendrá que soportar el descuento en el porcentaje ordenado por el juez.