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Fecha de respuesta: Miércoles 28 de Septiembre de 2011 12:04 2011-09-28 12:04 desde IP: 189.169.107.98
Estimado Sr. Jose
La accion mediante la cual el Juez ordena firmar las escrituras cediendole al actor un bien inmueble se llama Acion Pro-forma y al Dictar el juez una sentencia, esta se perfecciona con el siple trancurso del tiempo es decir que la ley da un tiempo para impugnarla en caso de juicios sumarios de 5 dias, y si no se impugna en ese termino ya no es posible combatirla por lo que se convierte el asunto en COSA JUZGADA,
Ahora bien, despues de que se emite la sentencia, el beneficiario de la misma puede o no escriturar a su nombre, ya que si escritura tendra que sufragar los gastos de escrituracion, pero si decide no escriturar, eso no le quita el derecho de propiedad que se desprende del contrato de compraventa y que ha sido ordenada su debida formalidad en los Tribunales
Si se dicto SENTENCIA y esta no fue combatida por las vias ordinarias, no hay posibilidad juridica de atacar ese juicio; lo que si es posible hacer es promiver nuevo juicio de USUCAPION o prescripcion positiva mediante el cual una persona obtiene la propiedad de un bien mueble o inmueble, detentando una posesion CONTINUA, PUBLICA, PACIFICA, A TITULO DE DUEÑO, POR MAS DE 10 AÑOS. eso dependiendo de las caracterizticas del caso
espero le ayude, suerte
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