Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 126422
  • Autor : noe_osorio
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 2
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 3664
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 240240

  • noe_osorio
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Estimado Sr. Jose

    La accion mediante la cual el Juez ordena firmar las escrituras cediendole al actor un bien inmueble se llama Acion Pro-forma y al Dictar el juez una sentencia, esta se perfecciona con el siple trancurso del tiempo es decir que la ley da un tiempo para impugnarla en caso de juicios sumarios de 5 dias, y si no se impugna en ese termino ya no es posible combatirla   por lo que se convierte el asunto en COSA JUZGADA,

    Ahora bien, despues de que se emite la sentencia, el beneficiario de la misma puede o no escriturar a su nombre, ya que si escritura tendra que sufragar los gastos de escrituracion, pero si decide no escriturar, eso no le quita el derecho de propiedad que se desprende del contrato de compraventa y que ha sido ordenada su debida formalidad en los Tribunales   

    Si se dicto SENTENCIA y esta  no fue combatida por las vias ordinarias, no hay posibilidad juridica de atacar ese juicio; lo que si es posible hacer es  promiver nuevo juicio  de USUCAPION o prescripcion positiva mediante el cual una persona obtiene la propiedad de un bien mueble o inmueble, detentando una posesion CONTINUA, PUBLICA, PACIFICA, A TITULO DE DUEÑO, POR MAS DE 10 AÑOS. eso dependiendo de las caracterizticas del caso

    espero le ayude, suerte