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  • Consulta : 126422
  • Autor : edmp1712
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  • Autor
    Respuesta No: 240237

  • edmp1712
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Que tal jisa_salazar_NR, te saludo desde Tabasco ..... el abandono y la falta de interés del demandante no es una causa que puedas alegar .... no obstante, mi recomendación es que te asesores con un abogado de tu localidad para que revise el expediente donde se te demandó el otorgamiento y firma de escritura, para que analice si a la fecha ya ha operado la CADUCIDAD DE LA INSTANCIA, y si ello es procedente, entonces los efectos del juicio podrían quedar invalidados y se le regresarían los documentos al actor ..... ello te ayudaría a que se ordene la cancelación de la inscripción preventiva que existe sobre tu predio y que el actor tenga que demandarte nuevamente, pero solo te daría tiempo, no te excluiría de que te vuelvan a demandar y que se inicie un nuevo juicio, donde posiblemente puedas oponer como excepción la caducidad de la acción ..... te aclaro que la única manera de que recuperes tu predio es cancelando la inbscripción preventiva y devolviendo al actor la cantidad en que le vendiste el predio, lo cual implicaría que rescindan el contrato de compraventa que tienen celebrado y entonces el predio volverá a ser completamente tuyo .... en tanto eso no suceda, es decir, mientras no rescindas el contrato de compraventa que tienes celebrado, aunque tu aparezcas como dueño ante el registro públiclo o ante catastro municipal, no puedes vender el predio, porque si lo haces, estarías cometiendo un delito, en este caso, fraude específico por vender dos veces la misma cosa.

    Espero que mi opinión te sea útil .... saludos.

    LIC. EDGAR MÉZQUITA