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AutorRespuesta No: 240021
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Fecha de respuesta: Lunes 26 de Septiembre de 2011 18:00 2011-09-26 18:00 desde IP: 187.194.14.134
..... Lo recomendable...siempre... en estos casos es que inicies una acción penal por el probable delito de incumplimiento en el pago de la pensión alimenticia...por lesiones... violencia intrafamiliar.... y este es tu momento, la ultima es un modelo y esta de moda... asì que los ministerios publicos la otorgan facilmente...; con las copias de ese expediente penal, debidamente certificadas, promuevas un juicio civil... de pago de alimentos en favor tuyo y de tu hijo, un embargo al salario vía nomina, y embargo de bienes que tenga a su nombre, en garantía de futuro pago de prestaciones de alimentos; asi también, pide la guarda y custodia de tu hijo, todos los menores de 12 años, tienen la virtud de estar bajo la guarda y custodia de la madre; puedes pedir ademas, la perdida de la patria potestad, en base a los nuevos criterios de la Suprema Corte de Justiciade la Nación, en el sentido de que si no ha dado alimentos, por un termino de 90 días o mas, ya no tiene derecho a esa figura; pide además la liberación de poder salir del país sin tener que pedir permiso, esto por situaciones a futuro; debes acudir a un abogado titulado y especializado en materia de derecho familiar de TU ciudad, si no tienes dinero para ello, puede acudir a los serviciossociales, como los que dan las Universidades que tienen escuela de derecho, ahi te proporcionaran un pasante que te podrá apoyar....
Sin embargo, él padre de tu hijo, al contestar la demanda, te puede reconvenir, contrademandar, en vía incidental, un régimen de convivencias para poder ver al menor, convivir con el mismo, y eso no lo puedes impedir, es un derecho....
Este derecho subsiste, vive, mientras no se dicte que ha perdido la patria potestad....
El tiene obligaciones con el menor, pero también tiene derechos, así que si lo obligas a dar alimentos, el también puede reclamar convivir con el hijo de ambos....
lo importantre es que tiene 8 meses... y tal hecho le impide sacarlo del domicilio al que te vayyas a vivir.. los jueces autorizan las salidas los fines de semana... de 08.00 hoas del sabado a las 20.00 horas del domingo... pero de los 3 años en adelante...cuando ya saben lo que s pedir baño... comida y distinguir quien es su familiar y quien no...tu abogado te ayuda... buscalo....
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