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  • Consulta : 126230
  • Autor : fabrigag
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  • Autor
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  • fabrigag
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    hola pumitas_campeon7, mira las actas adminsitrativas no están específicamnete reguladas en la Ley Federal del Trabajo ya que las causas de rescición de la relación del trabajo sin responsabilidad para el patrón están perfectamente definidas en el Artículo 47 de la propia Ley, pero en un momento dado pueden ser presentadas en juicio a fin de justificar el despido, si para tu patrtón son suficientes tres actas para demandarte la terminación de la relación laboral pues es cosa de el, solo que si no te comunican que tal diá a tal hora se procedera a levantar un acta administrativa  por presuntas irreguaridades cometidas por tí y se te cita para que declares lo que a tu derecho convenga, pues dichas actas carecen de cualquier valor probatorio. suerte