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  • Consulta : 126161
  • Autor : ilianave
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  • Autor
    Respuesta No: 239946

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Los amparos indirectos deben resolverse en la audiencia constitucional o en su defecto, se turnan los autos para que se dicte la resolución que corresponda.

    Yo te sugiero que no esperes la respuesta, acude directamente al Juzgado de Distrito y con el secretarío de acuerdo de la mesa de trámite que lleva tu asunto, pidele te informe cómo va y cómo cuánto tiempo considera que va a tardar en salir la resolución.

    Pidelo amable y humildemente, ya que si llegas a exigir, ten por seguro que se retrasara más el dictado de la sentencia.

    Es mi recomendación personal.

    Saludos.