- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 126161
- Autor : ilianave
- Consultas en Foro: 10
- Respuestas en Foro: 3075
- Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 3654
- : 0 %
- : 0 %
-
AutorRespuesta No: 239946
-
Fecha de respuesta: Lunes 26 de Septiembre de 2011 12:40 2011-09-26 12:40 desde IP: 189.249.49.81
Los amparos indirectos deben resolverse en la audiencia constitucional o en su defecto, se turnan los autos para que se dicte la resolución que corresponda.
Yo te sugiero que no esperes la respuesta, acude directamente al Juzgado de Distrito y con el secretarío de acuerdo de la mesa de trámite que lleva tu asunto, pidele te informe cómo va y cómo cuánto tiempo considera que va a tardar en salir la resolución.
Pidelo amable y humildemente, ya que si llegas a exigir, ten por seguro que se retrasara más el dictado de la sentencia.
Es mi recomendación personal.
Saludos.
-
Autor