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  • Consulta : 125970
  • Autor : ulloa88
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  • Autor
    Respuesta No: 239707

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    No señala el consultante de donde nos visita... pro segun su IP es del DF por lo que anexo aqui el articulo del Codigo Civil del DF

    Artículo 367. El reconocimiento no es revocable por el que lo hizo, y si se ha hecho en testamento, cuando éste se revoque, no se tiene por revocado el reconocimiento.

    Lo que el buen amigo cerillo expone.... es una TESIS jurisprudencial que no es DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA PARA LOS JUECES lo que si.. el codigo civil.

    Pero al margen de ello... y atendiendo a esa tesis... debe ustedf probar desconocr que usted era el padre del menor... pero si se demuestra en juicio que usted sabia que èl no era su hijo, no solo finacara el MP adscrito el delito de "Delitos contra la filiacion de las personas" sino ademas Falsedad en declaraciones ante autoridad distinta a la judciial.

    Por ello le decia.. OJO mucho OJO