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  • Consulta : 125715
  • Autor : vcaspe
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  • vcaspe
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola César buena tarde

    Me gustaría ver esas tesis que comentas y que alcanzo a entender estás confundiendo pues para estos efectos no hay pierde.

    Te comento:

    La maternidad está regulada en la Ley del Seguro Social vigente en su Título Segundo Capítulo IV, este último con siete secciones que abordan cada una de ellas temas específicos relacionados con maternidad y enfermedad.

    Por principios de cuentas se establece que están amparados por este seguro:

    a) El asegurado y su esposa o concubina. Se puede aplicar: la asegurada y su esposo o concubinario 

    b) El pensionado y su esposa o concubina. Igual se entiende: la pensionada y su esposo o concubinario

    c) Los hijos menores de 16 años del asegurado o pensionado y añade otros incisos más (padres, hijos estudiantes, hijos con incapacidad total para el trabajo...)

    Art 84 de la Ley

    Adicionalmente, la sección Tercera reglamenta las prestaciones en dinero que otorga este seguro y allí indica:

    Artículo 101. La asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero igual al cien por ciento del último salario diario de cotización el que recibirá durante cuarenta y dos días anteriores al parto y cuarenta y dos días posteriores al mismo.

    Si observas subrayé la parte medular: asegurada

    Lo hice con toda intención porque debe quedar claro que conforme a la Ley la única que tiene derecho al subsidio en dinero, es decir, a que le paguen las incapacidades, es la asegurada

    Ni la esposa del asegurado, ni la pensionada, ni la concubina, ni la hija menor de dieciseis años, ni la madre, etc.

    Ninguna persona, de las mencionadas en el artículo 84 que ya comenté, excepto la asegurada

    ¿Quien es pues la asegurada? Vamos a definirlo y para ello nos apoyaremos en la misma Ley del Seguro Social:

    Artículo 5 A. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

    XI. Asegurados o asegurado: el trabajador o sujeto de aseguramiento inscrito ante el Instituto, en los términos de la Ley;

    Tu amiga, al estar finiquitada y terminar la relación laboral, ya no es ni trabajadora ni sujeto de aseguramiento y por tanto no es asegurada; luego entonces no tiene derecho a las prestaciones en dinero.

    Pero, dirás, ¿y las ocho semanas a que la ley se refiere?

    Esas son para las prestaciones en especie, y solo algunas, mas no para prestaciones en dinero, cito:

    Artículo 109. El asegurado que quede privado de trabajo remunerado, pero que haya cubierto inmediatamente antes de tal privación un mínimo de ocho cotizaciones semanales ininterrumpidas, conservará durante las ocho semanas posteriores a la desocupación, el derecho a recibir, exclusivamente la asistencia médica y de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria.

     

    Espero haberte ayudado

    Si deseas una mayor aclaración estoy a tus órdenes

    Saludos