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  • Consulta : 125400
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 239052

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    El día en que usted falta al trabajo con motivo de una sanción disciplinaria impuesta por el patrón, no constituye una falta injustificada, pues precisamente la inasistencia al trabajo tiene, como explicación y fundamento, precisamente la disposición relativa en el Contrato Colectivo de Trabajo y Reglamento Interior de Trabajo que prevén esa suspensión en la prestación del servicio, que sólo da derecho al empleador a deducir el salario por ese día no trabajado, pero no a considerarlo, para los efectos de lafracción X, del artículo 47, de la Ley Federal del Trabajo, como una falta de asistencia injustificada adicional a los días que dejó de presentarse a laborar voluntariamente.