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AutorRespuesta No: 238746
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Fecha de respuesta: Lunes 12 de Septiembre de 2011 17:27 2011-09-12 17:27 desde IP: 187.195.49.147
Si el juicio se inició posterior a las reformas de septiembre de 2009, el término para la apelación es el siguiente:
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL D. F.
Artículo 137.- Cuando este Código no señale términos para la práctica de algún acto judicial, o para el ejercicio de algún derecho, se tendrán por señalados los siguientes:
I. Doce días para interponer el recurso de apelación contra sentencia definitiva;
Si tienes más dudas, por favor plantealas en esta misma consulta para darle seguimiento.
Saludos.
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