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  • Consulta : 125206
  • Autor : ilianave
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  • Autor
    Respuesta No: 238746

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si el juicio se inició posterior a las reformas de septiembre de 2009, el término para la apelación es el siguiente:

    CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL D. F.

    Artículo 137.- Cuando este Código no señale términos para la práctica de algún acto judicial, o para el ejercicio de algún derecho, se tendrán por señalados los siguientes:

    I. Doce días para interponer el recurso de apelación contra sentencia definitiva;

    Si tienes más dudas, por favor plantealas en esta misma consulta para darle seguimiento.

    Saludos.