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AutorRespuesta No: 238754
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Fecha de respuesta: Lunes 12 de Septiembre de 2011 17:50 2011-09-12 17:50 desde IP: 200.33.74.37
Como indica el forista anterior si ustedes no son los del adeudo indiquen que dicha persona no vive ahi y no la conocen, no firmen nada y si llegan a presentarse en du domicilio llamen a la patrulla. En el remoto caso que se llevara una demanda tendria que notificarles un actuario (personal de juzgado) de la demanda y entregarles copia de la misma para poder defenderse. Sin lo anterior nadie puede embargarles ni quitarles nada.
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