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- Autor : kokoduro1
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AutorRespuesta No: 238804
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Fecha de respuesta: Lunes 12 de Septiembre de 2011 22:21 2011-09-12 22:21 desde IP: 187.194.14.134
BUENAS NOCHES.
1.- Porque tenga un domicilio comun por mas de 2 años.
2.- Porque tenga un hijo reconocido por ambos.
3.- Si la constancia es para el IMSS, tiene que ser una informciòn testimoniaol que se levante ante unj juzgado familiar o ante un notario publico; Las documentales de un juzgado de baranduilla o de paz, no tieen valoir para efectos familiares, amen de que no son los documentos idoneos para acreditar tal.
4.- La interpelaciòn judicial hecha por actuario que asienteb un informe del vinculado y de testigos, los vecinos de ese domicilio, para demostrar que es vigente; si hubo separaciòn, los derechos concubinarios de alimentos, o para heredar, lo seràn por un año posterior a la fecha de la separaciòn o el deceso, despus, se pierde ese derrecho y con nada lo recuperan.
Saludos a todos los Colegas Participantes de esta consulta.
JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.
kokoduro1 arroba correo caliente punto c o m
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