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Tradicional Foro de consultas
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AutorRespuesta No: 238724
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Fecha de respuesta: Lunes 12 de Septiembre de 2011 13:27 2011-09-12 13:27 desde IP: 189.136.95.2
tuamigoabogado:
Es notorio que usted desconoce que las listas de acuerdos en la inmensa mayoría de los tribunales civiles y familiares de la República Mexicana se limitan a publicar un listado de expedientes citando su número y los nombres de las partes, aunque existen algunos tribunales en los que es posible conocer el texto de la resolución, siempre y cuando se conozca el número de expediente, cuestión que es imposible se dé en tratándose de los Estados de Colima y de México, y que motivó que me abstuviera de producir respuesta alguna en la presente consulta.
Por otra parte, también observo que usted desconoce que en muchas legislaciones civiles respecto del derecho procesal familiar se establece que la falta de contestación implica la negativa de los hechos, toda vez que el derecho familiar es tutelar de derechos especiales.
De todo lo anterior surge que al(la) consultante está falseando u ocultando la información, por un lado de cómo obtuvo el texto del auto que transcribe y, por otro, está ocultando o falseando la motivación de su consulta, pues el hecho de que haya conseguido el texto del auto hace suponer que conoce de derecho y/o que tiene las relaciones que le proporcionan esa documentación.
Desde luego que las anteriones consideraciones me han motivado para que me abstenga de asesorar a dicho(a) consultante.
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