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  • Consulta : 125140
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 238730

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    tuamigoabogado:

    Le reciproco sus saludos, pero brinco ante su contestación, porque: ¡¡¿Qué tiene de malo mi respuesta?!?

    Usted coincide conmigo en que se puede configurar un delito de ejercicio indebido del propio derecho, pero ya que usted me critica, hago lo mismo con su respuesta...

    Usted comete el error de informar que otros delitos cometidos contra la consultante serían los de privación ilegal de la libertad que nunca se podrá configurar, cuenta habida que la consultante estaba en la posibilidad de retirarse del lugar, nunca se le indicó que estaba detenida.

    Otro error que usted comete es el de señalar la comisión del delito de abuso de autoridad y uso ilegal de la fuerza pública, delito que solamente puede ser cometido por servidores públicos pero nunca por particulares, como es el caso en la especie de la consulta, en la cual, con toda claridad, la consultante manifestó que los dos sujetos son empleados de la tienda, así que la denominación de "policía" que ella emplea para con uno de dichos empleados es incorrecta, pero existen múltiples ejemplos en los que la gente se refiere como "policías" cuando designa a los empleados de los servicios privados de seguridad o vigilancia, por lo que se destaca que la consultante indicó que son empleados de la tienda y, por lo tanto, carecen de la calidad de servidores públicos y por consiguiente nunca se actualizará delito alguno para el que se requiera esa calidad. 

    Siempre he celebrado y felicitado a todo aquél que se defiende de los abusos de la autoridad, tan es así que he puesto el ejemplo en múltiples ocasiones, vgr. la averiguación previa que inicié contra los autores de la película "presunto Culpable", pero es importante tener en cuenta que la lucha debe estar apoyada por hechos y por pruebas que hagan viable la victoria, y en el caso que nos ocupa todas las circunstancias son adversas, tal y como lo hago notar a continuación para que usted deje de ser un "Don Quijote de las causas perdidas.

    En efecto, la presente es una causa perdida en virtud de que usted cree ingenuamente que la empresa entgregará los videos de vigilancia que usted menciona en su respuesta, y digo que usted lo cree ingenuamente, ya que las cámaras de vigilancia siempre están enfocadas al interior de la tienda, así que se carece de ellas en el exterior por lo que será imposible que la consultante acredite que fue estorbada en su camino (lo que en dado caso sería una falta de justicia cívica o falta de policía y buen gobierno), a lo que se agrega la completa ingenuidad de usted por creer que los empleados de la vigilancia entregarán los videos si es que éstos existen y, todavía más, agreguemos su ingenuidad por creer que los autores del delito lo van a confesar, mientras que el ticket de compra solamente acredita eso: una compra, nunca los actos de los empleados de vigilancia. Finalmente hago hincapié en que el asunto se resume en que existirá una im-p-u-tación contra la negativa de dos personas.

    Todos los anteriores elementos formarán parte de las dos quejas que usted propone, una en la PROFECO, y otra en la Representación Social, y ambas deberán ser resueltas de la misma manera: queja improcedente por falta de pruebas.

    Ponga usted los pies sobre la tierra y aconseje a la consultante de la misma manera que yo lo hice: que tenga una conducta que llame la atención de la gernte y exija la presencia policíaca, así tendrá pruebas como testigos policías y transeúntes, tendrá la policía que presentar a los empleados de vigilancia ante la autoridad ministerial, etc...,  además de que habrá flagrancia en la detención de esos abusivos.