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  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    Distinguido Juarez

    Con el debido respeto a mis Colegas y Amigos les envió a los tres un cordial saludos, antes de contestar celebro que existan mexicanos valientes que no se queden callados.

       Considero que cuando uno es alcanzado a la salida de la tienda, y detenido por el vigilante furibundo de la tienda y un policía, sin haber cometido un robo simplemente porque les pareció sospechoso, al privarlo de su deambular y  tildarlo de ratero, considero que no solo es un insulto sino una vejación, porque ni siquiera son amables, son patanes prepotentes que con violencia en su comportamiento y en su forma de conducirse violentamente ofenden al cliente sin causa alguna, solo porque les pareció sospechoso pero jamás vieron que se robó nada.

    Si es más cómodo dejarse pisar y quedarse humillado por eso esos patanes tratan a quien les da de comer con la punta del pie. Por eso que nadie denuncia ellos no tienen empacho de hacer lo que gustan.

          Puedes denunciar los hechos al Ministerio público y además acudir a la Procuraduría del Consumidor, y para eso no requieres de un abogado, la verdad si recibirás el apoyo, tanto el policía como el vigilante tendrán que responder por sus ilegales conductas, y el ministerio público tiene obligación de recabar las pruebas como son su acusación, el comprobante de compra, el video de vigilancia y las declaración de los acusados, que pudieran ser constitutivas de los siguientes:

     

    Privación de la libertad personal

     

    Artículo 160.- Se impondrán de seis meses a tres años de prisión y de veinticinco a cien días multa, al particular que prive a otro de su libertad, sin el propósito de obtener un lucro, causar un daño o perjuicio a la persona privada de su libertad o a cualquier otra.

     

                Si la privación de la libertad excede de veinticuatro horas, la pena de prisión se incrementará un mes por cada día.

                Si el agente espontáneamente libera a la víctima dentro de las veinticuatro horas siguientes al de la privación de la libertad, la pena de prisión será de la mitad de la prevista.

                La pena de prisión se aumentará en una mitad, cuando la privación de la libertad se realice con violencia, la víctima sea menor de edad o mayor de sesenta años o por cualquier circunstancia, la víctima esté en situación de inferioridad física o mental respecto del agente.

     

     

    CAPITULO III

    Abuso de autoridad y uso ilegal de la fuerza pública

     

    Artículo 262.- Se le impondrán de uno a seis años de prisión y de cien a quinientos días multa al que en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas:

                I. Ejerza violencia a una persona sin causa legítima, la vejare o la insultare; o

                II. Use ilegalmente la fuerza pública.

     

    CAPITULO VI

    Ejercicio ilegal del propio derecho

     

    Artículo 288.- Al que para hacer efectivo un derecho o pretendido derecho, que deba ejercitar, empleare violencia, se le impondrá prisión de tres meses a un año o de treinta a noventa días multa.

                En estos casos, sólo se procederá por querella de la parte ofendida.

     

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

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