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AutorRespuesta No: 238437
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Fecha de respuesta: Jueves 08 de Septiembre de 2011 20:32 2011-09-08 20:32 desde IP: 189.232.7.91
HOLA
Artículo 137 bis.-
Operará de pleno derecho la caducidad de la primera instancia cualquiera que
sea el estado del juicio desde el emplazamiento hasta antes de que concluya la audiencia de
pruebas, alegatos, y sentencia, si transcurridos ciento veinte días contados a partir de la notificación
de la última determinación judicial no hubiere promoción de cualquiera de las partes.Los efectos y formas de su declaración se sujetarán a las siguientes normA
VIII. No tiene lugar la declaración de caducidad: a) En los juicios universales de concursos y
sucesiones, pero sí en los juicios con ellos relacionados que se tramiten
independientemente, que de aquéllos surjan o por ellos se motive; b) En las actuaciones de
jurisdicción voluntaria; c) En los juicios de alimentos y en los previstos por los artículos 322
y 323 del Código Civil; y, d) En los juicios seguidos ante la justicia de paz.
APARTE ES UN POCO ILOGICO, SUPONGAMOS QUE USTED SOLICITA LA CANCELACION DE LA PENSION, Y SE CANCELA, VUELVO A METER MI DEMANDA Y VUELVO A SOLICITAR QUE LE DESCUENTEN ??????????????? AHORA LA PREGUNTA LEGAL , ¿ES USTED ABOGADO?
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