Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 124946
  • Autor : cerillo wmw
  • Consultas en Foro: 50
  • Respuestas en Foro: 2322
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 3684
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 238405

  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    HOLA

    DE DONDE ESCRIBES ???

     

    "1.- peleo la guarda y custodia de mi menor hijo de 1 año 3 meses".

    BUENO , AQUI LA MAMA TIENE UNA VENTAJA SOBRE TI , POR LA EDAD DEL MENOR.

    CUSTODIA DE MENORES. EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 282 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, QUE LA CONCEDE A LA MADRE RESPECTO DE LOS HIJOS MENORES DE SIETE AÑOS, ES ACORDE CON LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO CUARTO CONSTITUCIONAL.

    El último párrafo del artículo 282 del Código Civil para el Distrito Federal, establece un principio general, rector de la decisión de guarda y custodia de los menores de siete años, consistente en que éstos deben permanecer al lado de su madre "... salvo peligro grave para el normal desarrollo de los hijos ...". El espíritu de este principio, evidentemente, tuvo como sustento que el legislador atendiera a la realidad social y a las costumbres imperantes dentro del núcleo social nacional, en el que en términos generales, corresponde a la madre la atención y cuidado de los menores; consecuentemente, legalmente la madre tiene a su favor la presunción de ser la más apta para cuidar a los hijos procreados, a menos que el padre demuestre que la conducta de aquélla puede ser dañina a la salud e integridad de los hijos. Es pertinente destacar que si bien el artículo 4o. de la Constitución General de la República, estatuye que el hombre y la mujer son iguales ante la ley, lo cierto es que la norma constitucional reconoce un régimen propio en lo que se refiere a las cuestiones familiares, dado que al respecto puntualiza que la ley ordinaria "... protegerá la organización y el desarrollo de la familia ..."; de lo cual se desprende claramente que en este aspecto en particular, debe atenderse fundamentalmente a las circunstancias específicas que se encaminen a proteger el desarrollo de la familia y, dentro de este concepto, por consiguiente, a proteger el desarrollo de los menores; aspectos que recoge el legislador ordinario y los plasma en el artículo 282 del Código Civil.

    NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

    Amparo directo 5689/98. Luis Tovar Zúñiga. 25 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: José Castro Aguilar. Secretario: Antonio Rebollo Torres.

     

    "2.- las causales invocadas son incompatibilidad de caracteres, violencia intrafamiliar, abandono de hogar;"

     

    LA CAUSAL DE INCOMPATIBILIDAD NUNCA LA HABIA ESUCHADO, IMAGINO QUE HA DE SER MUY DIFICIL PROBARLA.

     

    3.- yo estoy conciente que la mujer casi siempre se queda con la custodia del bebe pero en este caso hay varias cosas; ella y su mama nos insulto a mi y ami madre por telefono cuando ella se fue de la casa, no me deja ver al niño desde entonces ya son 8 meses yo he tratado de darle dinero pero se ha escondido mi abogado me dice que espere hasta que ella lo solicite en la contestaciond e la demanda pero ya no contesto se ira en rebeldia;

     

    EL HECHO DE QUE LA SEÑORA TE HAYA INSULTADO A TI Y A TU MAMA NO ES MOTIVO PARA QUE PIERDA LA CUSTODIA.SI NO DEMUESTRAS QUE ES PERJUDICAL PARA EL MENOR ESTAR CON MAMA , YO CREO QUE LA CUSTODIA LA TENDRA ELLA

    SALUDOS