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Fecha de respuesta: Martes 06 de Septiembre de 2011 11:55 2011-09-06 11:55 desde IP: 189.216.185.42
Distinguido Consultante
Los derechos del trabajador son irrenunciables, si bien el trabajador acudió a regularizar su trabajo, en el séptimo día de la semana, por ser de descanso obligatorio, salvo opinión de los Colegas, mínimo se debe acatar lo siguiente:
Artículo 73.- Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.
Artículo 75.- En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje.
Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.
No omito trascribir el siguiente:
Artículo 71.- En los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo.
Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
Pero en mi concepto solo se debe cubrir el 300%, mas no el 25% que entiendo que es para el personal que su día de descanso obligatorio es otro y no el domingo pero por laborar como día ordinario le corresponde el 25% sobre su salario diario ejemplo los meseros que su descanso es entre semana y el domingo laboran normalmente
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
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